La Playa Nudista de Cantarriján ya posee su balizamiento marítimo

Desde mediados de ésta misma semana, la playa nudista de Cantarriján cuenta con una línea de boyas de color amarillo que señalan su zona de baño protegido. Y en ella, está prohibida la navegación de cualquier tipo, sea a vela o a motor y está vetado el fondeo.

Balizar Cantarriján, ha sido una de las principales cuestiones demandadas por nuestra asociación, trasladándose la petición a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical y de manera personal a su anterior Presidente, Sergio García Alabarce, quién finalmente cumplió su compromiso y hoy, por fin, la propuesta ya es una realidad.

Quizás un número mayor de boyas, hubiera sido más idóneo, pero desde AAPNC estamos satisfechos con el balizamiento.

El 20 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó la declaración del Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo como Zona Especial de Conservación (ZEC) y el Plan de Ordenación de los recursos Naturales del citado espacio. 

En el punto 6.4.6. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural se establecen las actuaciones relacionadas con la navegación marítima permitida y prohibida.

Recordamos que será de libre realización:

– La navegación con embarcaciones a partir de 200m en las playas y 50m en el resto de la costa, desde la línea de costa hacia mar adentro.

– El acceso desde el mar a playas, calas o acantilados con embarcaciones sin motor, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación vigente.

– El fondeo y la permanencia de las embarcaciones dentro de las zonas de fondeo libre que se establecen, desde el orto hasta el ocaso.

– La navegación, el acceso desde el mar a playas, calas o acantilados, el acceso desde las playas al mar y el fondeo y la permanencia a la deriva de cualquier tipo de embarcación vinculada a la administración en el desarrollo de sus funciones para la gestión del Paraje Natural, así como de otras embarcaciones en situaciones de emergencia.

Y queda prohibido:

– La navegación deportiva o de recreo, la navegación con fines pesqueros y la presencia de cualquier tipo de embarcación a motormotos náuticas, artefactos flotantes o de playa con motor, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, a menos de 200 m de la línea de costa en zonas de playa y a menos de 50 m en el resto de la costa.

– El acceso desde el mar a playas, acantilados y calas con embarcaciones a motor.

– El fondeo y la permanencia de las embarcaciones fuera de las zonas de fondeo libre y dentro de dichas zonas desde el ocaso hasta el orto.

La zona de fondeo libre para embarcaciones deportivas se corresponde a la marca roja que se puede observar en el mapa.

Si navegas por la zona, recuerda estos datos para evitar problemas con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.