EL NUDISMO Y LA REALIDAD LEGAL EN ESPAÑA

Hace pocos días, durante el transcurso de la Video-Tertulia que realizamos junto a otras Asociaciones, colectivos y nudistas, y en la que se trataron varios aspectos del panorama actual del naturismo patrio, se habló también sobre la legalidad del Nudismo en España.

Sabemos que España es uno de los países más tolerantes respecto al naturismo en lo que a legislación se refiere, hasta tal punto que hay playas y zonas que son un verdadero reclamo turístico para miles de nudistas de todo el mundo. Un verdadero vergel naturista donde uno puede desnudarse sin tener el más mínimo problema con la Ley. Pero…¿Es esto realmente así?.

Vayamos por partes.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Con la aprobación de la Constitución de 1978, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo “moral”. Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser preservada por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Carta Magna (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149) y de la Carta Europea de los Derechos Humanos,.

En la Proposición de Ley del 17 de marzo de 1987, se calificaba al “escándalo público, de radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador. Como resultado de ella, el Congreso de los Diputados aprobó la abolición de los obsoletos artículos 431 y 432 del Código Penal sobre el escándalo público y éstas modificaciones se introdujeron en 1988.

Siete años después, en 1995, se aprobó el nuevo Código Penal, dejando palpable la desaparición de estos articulados contrarios a la Constitución , reafirmándose que el “escándalo público” dejó de existir como delito.

En dicha modificación, también desapareció el artículo 577.1 que rezaba así: “los que se bañaren faltando a las reglas de decencia o de seguridad establecidas por la Autoridad, serán castigados con multas de 500 a 5.000 pesetas y con represión privada”.

El nudismo pasó así, a ser absolutamente legal en cualquier playa, río, bosque, etc… y en cualquier contexto.

El desconocimiento social sobre legislación hace que muchas personas pretendan seguir condenando la desnudez pública amparándose en el delito de exhibicionismo. Pero nuestra legislación es muy clara en eso y se refiere a cualquier tipo de actividad sexual pública ante menores de edad o ante personas con disfuncionalidad psíquica.

¿HAY UN LIMBO JURÍDICO?

Hablábamos en nuestra tertulia sobre la existencia de una especie de “vacío legal” en el que muchas administraciones parecen ampararse para emitir ordenanzas prohibitivas y censuradoras sobre el nudismo. Ciertamente, y como bien nos apuntó Ismael Rodrigo (Presidente de la Federación Española de Naturismo), no existe tal vacío legal. El nudismo no está tácitamente prohibido o regulado por Ley y, por tanto, si no está prohibido es que está permitido. Es el llamado Principio de Vinculación Negativa del Derecho Administrativo o el de Legalidad, reflejado en nuestra Constitución.

Y además, no concurre ningún vacío legal ni limbo jurídico cuando el legislador ha conocido y decidido, mediante Ley Orgánica, abolir este tipo de delitos y dejar que la sociedad evolucione en su vestimenta sin la intervención de la autoridad.

En la práctica, algunos (muy pocos) ayuntamientos han emitido ordenanzas ilegales prohibiendo o regulando sus playas, y ha sido el Tribunal Supremo (que recordamos es el que tiene las competencias en todos los órdenes: civil, penal, contencioso-administrativo y social, salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional) el que finalmente ha dictaminado que los ayuntamientos si que pueden incluir esto en sus ordenanzas. Y se basan en que el Naturismo (siempre según el Tribunal Supremo), no es una ideología. Y al no ser una ideología, no estaría reservada a Ley su regulación, por lo que un ayuntamiento si podría intervenir.

La Federación Española de Naturismo, utilizó como argumento en sus demandas que el Nudismo/Naturismo si es una ideología y, como tal, queda reservada a Ley Orgánica según los artículos 53.1 y 81.1 de la Carta Magna.

Otro de los grandes defensores del Naturismo es, en éste caso, el Defensor del Pueblo, (Francisco Fernández Marugán) que en fecha 19/10/2017, insistió (basándose en la jurisprudencia del Constitucional) en que el Naturismo o el Nudismo si es una ideología, diga lo que diga el Tribunal Supremo. En su escrito, jurídicamente muy bien fundamentado, pidió la retirada de Ordenanzas reguladoras de la desnudez, pues “todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal”.

También el Síndic de Greuges de Catalunya, cuya institución moderna tuvo sus raíces en la institución sueca del ombudsman, y que informa al Parlamento y supervisa (con carácter exclusivo) cualquier actividad de la Administración de la Generalitat y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes de aquélla, analizó la situación legal del nudismo. En éste sentido, el Síndic la resume sin tomar partido por lo que, en principio, puede parecer algo confusa.

El Síndic pide a los ayuntamientos medidas de “discriminación positiva“, en especial en las playas en las que ya existe una previa tradición de nudismo. Estas son: una rotulación apropiada de cara garantizar el derecho sin problemas; unos servicios apropiados; que las concesiones a los negocios que se establezcan en estas playas tengan en cuenta la característica nudista de las playas; y una protección especial a las mujeres que acuden solas para que puedan disfrutar tranquilamente de las playas.

Acabando sus recomendaciones al respecto, con éste punto:

“Se recomienda que se opte por adoptar medidas informativas para promover el uso de las playas nudistas preferentemente por parte de este colectivo, en lugar de aplicar sanciones a las personas que practican nudismo en las playas no nudistas”.

Apoyándonos también en algunas administraciones, el Parlamento de la Región de Murcia aprobó, en 2017 (basada en la resolución que el Defensor del Pueblo procuró al caso de la ordenanza anti-nudista del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar) una Proposición no de Ley instando a la “eliminación de las ordenanzas municipales que hagan toda referencia a la vestimenta de los ciudadanos, entendida como derecho a la libertad de expresión, dado que el ejercicio de este derecho está reservado a la ley y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una ordenanza municipal, y en su lugar proteger y/o promover los valores del Naturismo, como valores de nuestra sociedad”. Tras la PNL de Murcia, en 2019 llegó la del Parlament Balear, instando al Govern a reconocer la tradición naturista de Baleares y a señalizar las playas indicando que «el naturismo es una práctica admitida» en el litoral de las islas, y en el caso de aquellas con tradición nudista a invitar «a practicar la desnudez y a respetarla».

¿ESTAR DESNUDO SE CONSIDERA UNA IDEOLOGÍA PARA NUESTRA LEGISLACIÓN?

Ésta pregunta es la que centra el debate abierto cuando la Federación Española de Naturismo ha estado llevando hasta el Tribunal Supremo aquellas normativas municipales que prohibían y sancionaban el nudismo en playas y en otros espacios públicos.

En los últimos años, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a la libertad ideológica que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución no se ve afectado por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados supuestos y lugares. Algunas de éstas sentencias corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o conjuntamente con otras entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona, Castell-Platja d’Aro (Girona), Valladolid y Cádiz.

Hacemos constar como mera “curiosidad” que, en todas éstas las sentencias, la composición de los miembros del Tribunal Supremo fue exactamente la misma.

El núcleo de la discusión legal es el siguiente:  Para nosotros, los naturistas, el nudismo es una ideología cuya forma de exteriorización es estar desnudo y su práctica debe entenderse amparada por el derecho a la libertad ideológica y de expresión “y no puede en modo alguno limitarse por ordenanzas municipales“. Y al formar parte de un derecho fundamental, los poderes públicos solo podrían limitarlo por ley orgánica.

Para el Tribunal Supremo, el debate no puede centrarse en determinar si el nudismo supone “una verdadera ideología” (sic) o, por contra, son “actitudes o formas de relacionarse con la naturaleza más o menos admitidas o discutidas socialmente” (sic).

La Sala entendió que los Ayuntamientos no condenan o limitan las creencias u opiniones de los ciudadanos sobre el nudismo, sino que hacen algo “mucho más simple”: prohíben la desnudez en lugares de uso público general del término municipal y tipifican como infracción incumplir esa normativa.

El Supremo consideró así que el derecho a la libertad ideológica no se veía afectado ni las ordenanzas recurridas afectaban a su dimensión externa (la facultad de actuar según las ideas propias sin ser sancionado). Y es que “no puede compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio público como las playas constituya sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público”. Como resume el fallo relativo a Barcelona, “el acto personal consistente en la desnudez pública no puede considerarse una manifestación de la libertad ideológica”.

La FEN acudió incluso en su respaldo, a la sentencia del propio Supremo que en 2013 rechazó la pretensión del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka en la calle. Y el tribunal le respondió que, entonces, estaba en cuestión el uso de una vestimenta que fue considerada “como una verdadera manifestación externa de las creencias religiosas, merecedoras del mismo tratamiento de la Libertad religiosa”. Y ésta respuesta es más importante de lo que parece, pues se sustituye, sin más, “ideología” por “religión” convirtiendo así la frase, en justo lo contrario de lo que dice la original: “No se le podría negar su carácter de expresión de una determinada ideología que, en cuanto libertad constitucional, tiene el mismo tratamiento que la libertad religiosa”. Aquí el Supremo entró en una contradicción que nunca supo o quiso corregir, para no tener que darle la razón a la “desnudez natural”. Por lo que acabó generándose una sentencia que, según la propia Federación Naturista, violaba la Convección de Derechos Humanos.

LA DESNUDEZ COMO LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó el 28 de octubre de 2014 la única sentencia sobre la desnudez de toda su historia y cuyo dictamen fue claramente contrario a la sentencia del Supremo.

El TEDH declaró que la práctica del nudismo forma parte de la libertad de expresión, quedando así reflejado en su artículo 10 y apoyándose en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La sentencia que al respecto se dio en el caso de Stephen Gough, fue ésta: “La desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea y que, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.

Sobre éste último, el Supremo creyó “claramente distinto” el caso, recordado por la FEN, del británico Gough, quien llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos su intención de poder andar desnudo en público sin ser arrestado, ya que se basó únicamente en la ideología y no en la desnudez como el ejercicio de su propia libre expresión.

Ciertamente, es una cuestión compleja en la que se enfrentan el derecho a la libre expresión y el de las circunstancias en las que se puede prohibir y/o sancionar el nudismo.

Circunstancias, en consecuencia, diferentes y que obligan a que las medidas adoptadas por las autoridades en el conflicto que se pudiera plantear entre la manifestación de la libertad de expresión e ideológica que es el nudismo y el orden público, hayan de estar sujetas a una adecuada ponderación, tal como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia dedicada precisamente a este conflicto en relación con la legislación penal del Reino Unido.

LA REALIDAD LEGAL Y SOCIAL

Entonces…¿Es o no legal el Nudismo en España? Rotundamente si. La desnudez publica ni está abolida por Ley Orgánica ni podría hacerse de otra manera. Es más, y como decíamos al principio de éste artículo, lo que si han sido abolidas son las leyes que antaño lo prohibían. La reforma del Código Penal de 1989 despenalizó los delitos de escándalo público y las actitudes que hasta entonces se castigaban incluso con penas de cárcel por estar consideradas como atentados contra la moral y las buenas costumbres, como la desnudez pública. Y las interpretaciones sobre su contexto ideológico y de libre expresión, están más que claras por el TEDH.

Y es necesario que los nudistas conozcamos los derechos que nos amparan si alguna vez nos encontramos con alguna autoridad que, claramente, desconoce la actual situación legislativa. El derecho al desnudo en España se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149) y de la Carta Europea de los Derechos Humanos, amparado por la libertad de expresión en su artículo 10.

Pero.. ¿pueden seguir algunos ayuntamientos promulgando ordenanzas regulándolo? Por desgracia, y aunque el nudismo es algo tan serio como lo es nuestra propio derecho a la Libertad de Expresión, si que pueden seguir haciéndolo . Y lo podrían hacer basándose en la jurisprudencia de la errónea sentencia del Tribunal Supremo. Y decimos errónea, al basar su resolución únicamente en la ideología, que pudo dar lugar a opiniones subjetivas entre los magistrados del Tribunal y no en la mencionada Libertad de Expresión, ante la que no cabría duda alguna. Por eso, y en según que sitios, todavía puedes ser sancionado administrativamente (una multa) y forzado a vestirte. Por lo general, la sanción puede ser recurrida y en la mayoría de los casos va a quedar en nada, pero como solemos decir nosotros “el mal rato ya te lo han hecho pasar”.

En el caso de seguir encontrándonos con ayuntamientos radicalmente opuestos al nudismo, la única opción que hemos estado aplicando hasta ahora era la de presentar alegaciones a través de nuestra Federación Nacional, pidiendo la retirada de cualquier referencia contra el nudismo en sus ordenanzas. Pero ha llegado la hora de aplicar nuevas estrategias en nuestra cruzada.

Por desgracia, vemos que es un trabajo arduo, costoso y, a veces, infructuoso, al menos a lo que al Tribunal Supremo se refiere. Porque haciendo honor a la verdad, si que se han conseguido victorias trascendentales para el nudismo a lo largo de los últimos años, como la retirada (en fase de alegaciones) de más de cien ordenanzas de playas, con claros tintes anti-nudista, en distintos ayuntamientos de toda España, y en la implantación de algunas claramente pro-nudistas en otros. Y aunque no hay que dejar de seguir intentando frenar cualquier edicto que prohíba o regule el nudismo, nosotros apostamos por otra vía, la que llamamos de “EducAcción”.

Y esto significa intentar trabajar con las propias administraciones. Tomar la iniciativa y reunirnos con técnicos y políticos para trabajar sobre las ordenanzas de playas, señalizaciones, etc… Y ya que legalmente no es posible prohibir ni declarar nada, sólo informar sobre la legalidad en éste tema, recomendar y proponer…¿Quiénes mejor para hacerlo que las asociaciones y colectivos organizados de nudistas?.

Si. El nudismo es plenamente legal en España pero aún nos queda un largo camino que recorrer para que todo el mundo conozca, apruebe y ponga en práctica ésta realidad jurídica por la que llevamos años disputando.

4 comentarios

  1. Martín Hidalgo Lopez

    Entonces, si un ayuntamiento decide la prohibición del nudismo en sus playas, entiendo qué, ¿debería expresarlo en los carteles de acceso a las playas del municipio?
    Porque yo siempre he entendido que si no está legislado no está prohibido. Hasta la fecha, nunca he tenido problemas, teniendo en cuenta que playa por la que pasó y me gusta, me desnudo, eso sí, miro los carteles de acceso para poder replicar a la autoridad que pudiera molestarme.

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