La Junta de Andalucía ha querido hacer un apresurado regalo de Reyes de última hora a la Asociación de Amigos de la Playa Nudista de Cantarriján. Y éste ha sido en forma de carbón del malo: La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha DENEGADO la solicitud que ésta asociación había solicitado hace meses, a través del Ayuntamiento de Almuñécar, del Cartel Informativo que anunciaba la playa sexitana de Cantarriján como “Playa de Tradición Nudista”.
Esta prohibición a un más que necesario panel que informe a los usuarios de la práctica del nudismo en Cantarriján, ha llegado también precedida de una serie de negaciones a otras importantes peticiones que se habían acordado de manera satisfactoria en la reunión oficial que la directiva de ésta asociación nudista mantuvo el pasado mes de agosto con Inmaculada Oria, la Delegada Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como la inclusión en el Plan de Playas 2019 del balizamiento y protección de la zona marítima del Paraje Natural o un servicio sanitario en la zona.
La Junta Directiva de AAPNC ha manifestado su total desacuerdo ante las resoluciones efectuadas por el Organismo andaluz.
“En primer lugar, se nos remitió un escrito rebatiendo punto por punto lo tratado y acordado en la reunión que mantuvimos con la Delegada y el Jefe de Servicios de Parajes Naturales Protegidos – declara Jesús Segarra, Presidente de la asociación cantarrijana – En esa reunión, todo fueron buenas caras y buenas palabras. Se acordaron temas vitales para la Playa y el Paraje. Se nos invitó a establecer junto a ellos las peticiones que pusimos sobre la mesa para incluirlas en el Plan de Playas de éste año de la que, en palabras de la Sra. Oria, se encargarían ellos puesto que el Ayuntamiento de Almuñécar no lo iba a realizar. Además, se nos pidio que las hicieramos por escrito mediante registro y con premura, ya que comenzarían a preparar dicho plan a partir del mes de Octubre. Pero nos encontramos con la desagradable sorpresa que nos contestan que no son competentes para llevar a cabo nuestras peticiones”.
“Y ahora, el remate lo hacen prohibiéndonos un cartel público que informe a los ciudadanos del carácter naturista de la playa” – añade Segarra.
La petición de ésta cartelería informativa se realizó el pasado 16 de Octubre, a través de la delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Almuñécar. Una cartelería que responde a todas las especificaciones que exigió la consejería medioambiental de La Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Almuñécar. Desde dimensiones, materiales o contenido del mismo, hasta geolocalizaciones de dichos carteles.
“Todo bien detallado y expuesto, en un magnífico trabajo realizado por el área técnica de Luis Aragón – asegura el Presidente de AAPNC – pero que ha resultado ser una gran pérdida de tiempo tanto para ellos como para nosotros y todo lo que venimos desarrollando con el gran colectivo nudista de Cantarriján” – concluye.
La razón oficial por la que prohiben el cartel dentro de los límites del Paraje de Los Acantilados de Maro-Cerro Gordo es porque su Jefe de Servicios, Antonio González, considera que dicho cartel no está vinculado al USO PÚBLICO contenido en el PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales). Pero el PORN, no tiene competencias en las infraestructuras y cartelería de uso público. En realidad es el RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) el que regula el uso público y su finalidad en estas zonas de especial protección.
Según el RENPA, el uso público se entiende como el conjunto de actividades recreativas, sociales, educativas o culturales, que puede realizar el ciudadano en los espacios naturales con intención de disfrutar y conocer su Patrimonio.
Sus objetivos promueven el uso público, con la INFORMACIÓN, la dotación de equipamientos y la de instrumentos y recursos destinados a tal fin.
Estos carteles, que únicamente aportan una información PÚBLICA a todos los visitantes, son señales informativas que no producen transformaciones en el territorio, con un impacto medioambiental mínimo, acorde con lo establecido por la diferente reglamentación al respecto, y que aportan la vivencia de los valores naturales y culturales de un entorno singular.
La Playa de Cantarriján, como lugar público enclavado dentro de este entorno singular, cuyo único acceso es atravesando parte del Paraje Natural en cuestión, debe poseer dicha información de su uso público en sus principales entradas.
Además, el uso público siempre debe ser educativo. La información sobre su carácter de playa de tradición nudista, garantiza el conocimiento del espacio y de sus valores por todos los ciudadanos.
Y ésta información de su USO PÚBLICO, es apta para todos los visitantes, que debe estar disponible a las posibilidades de su uso y abierta a todo el mundo, utilizándose un medio de comunicarlo eficiente. Como lo es, un panel informativo.
Ésta información servirá para orientar las visitas y los flujos de visitantes, según los modelos y objetivos establecidos por el propio RENPA, y por los que debe regirse en este sentido el PORN.
Porque el uso público se basa en la sostenibilidad. No sólo en la conservación, sino también en el ámbito socioeconómico, facilitando un servicio de apoyo informativo o turístico al visitante. Constituyendo éste principio como parte del uso público y garantizando así una oferta que facilita el acercamiento de los visitantes a los ya mencionados valores naturales y culturales del espacio natural protegido y resaltando los valores genuinos de Cantarriján, con cuyo propósito se han pedido instalar estos paneles informativos.
Dicho lo cual, los argumentos de la asociación para no dar por válida ésta prohibición, se basan en el artículo 4.4.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo (PORN) que dice: “La gestión y ordenación del uso público de éste espacio se basará en los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento de Gestión del Uso Público en la Red de Espacios Protegidos de Andalucía (RENPA), estrategia de acción que fue aprobada mediante resolución de 19/11/2003”, exponiendo con claridad las razones que les amparan en el ya mencionado RENPA para concluir que los paneles informativos solicitados no sólo no están prohibidos, sino que son necesarios para que la
información al visitante no se ofrezca sesgada. Información, por supuesto, de uso público destinado a todos y cada uno de los ciudadanos que visiten tanto el paraje como la playa de Cantarriján.
“Hemos utilizado en su contra los argumentos por los que nos rechazan el cartel, con la misma legislación que ellos mismos han utilizado y que parece que ni conocen en su totalidad, para ver que claramente no está en absoluto prohibido, sino que es aconsejable que ese cartel esté instalado. La prohibición efectuada es una opinión totalmente subjetiva y arbitraria hecha por el Sr. González y aceptada por la Delegada Territorial, la Sra. Oria” -manifiesta uno de los encargados en materia medioambiental con los que está trabajando la asociación – “pero sabemos que las verdaderas razones son otras”.
“Se ha mantenido una conversación posterior a éste escrito, de manera extraoficial, con uno de los responsables de la Junta de Andalucía, para decirnos finalmente, que no contemplan la práctica del naturismo y que no se van a autorizar estos carteles” – expone Jesús Segarra – “Esa es la realidad que se esconde tras la prohibición”.
Pero Cantarriján ya estaba reconocida como playa de uso nudista mucho antes de existir como tal el Paraje Natural. Concretamente desde el 6 de Septiembre de 1982, por una ordenanza que el Gobierno Civil de Granada emitió al Ayuntamiento de Almuñécar sobre su aceptación de uso nudista. Ordenanza que, además, pedía tácitamente que la playa estuviera bien señalizada como tal.
Y eso, no se ha cumplido ni se cumple por parte del actual gobierno de la comunidad de Andalucía.
Incluso la publicidad institucional que se hace de Cantarriján por parte de la propia Consejería de Medio Ambiente y de otros Organismos Oficiales, como la consejería de Turismo, la cataloga y publicita como playa nudista, tanto en sus respectivas webs como en otros medios de difusión.
“No es ni lógico ni coherente que la no señalización de Cantarriján se deba a criterios o gustos personales, mal amparados bajo leyes que ni conocen ni saben interpretar de manera correcta ” -se argumenta desde la asociación nudista.
“Nuestro colectivo -concluyen- no va a aceptar esa prohibición injusta e infundada y vamos a utilizar todos los medios legales, técnicos y de difusión mediática necesarios para hacer valer nuestro derecho a que Cantarriján quede públicamente reflejada como playa de tradición nudista. No se puede obligar a nadie a vestirse o a desnudarse en una playa, pero al menos, el que acuda a ella tiene el derecho a estar informado a que en esta zona del litoral, va a encontrar personas que no usan ropa de baño para disfrutar de su día de playa. Nos están negando el derecho a que, públicamente, la gente conozca la realidad de Cantarriján. Nos sentimos defraudados por los mandatarios de la Junta de Andalucía y por extensión, también lo estarán los miles de nudistas que acuden a la playa año tras año”.
Pese a todo, los cantarrijanos aún mantienen la esperanza a que las alegaciones que se van a realizar, cambien el sentido del dictamen y que, finalmente, su respuesta se torne a favor de la tan esperada señalización nudista.